Acción pauliana y levantamiento del velo corporativo en materia de alimentos
Simulación desestimada y patrimonio recuperado

Queremos compartir un reciente e interesante fallo confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, el cual marca un precedente vital en el derecho de familia y la protección patrimonial de los niños y niñas frente a maniobras elusivas.
El caso involucraba a un alimentante con deudas de pensión de alimentos que, buscando evadir sus obligaciones, transfirió su principal bien raíz a un familiar directo mediante un contrato de "dación en pago". Esta propiedad, que constituía el hogar de sus hijas y la sede del negocio de la madre, figuraba a nombre de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) de la cual el deudor era titular.
Para frenar esta maniobra patrimonial, dedujimos una demanda incidental especial de acción pauliana o revocatoria (basada en el artículo 5 de la Ley N° 14.908) con el objetivo de anular la transferencia. Los tribunales fallaron a nuestro favor en primera instancia, Corte de Apelaciones y, finalmente, la Corte Suprema, fundamentando su decisión en los siguientes pilares jurídicos:
- Levantamiento del velo corporativo: La Corte de Apelaciones sentenció que la estructura jurídica de la E.I.R.L. fue instrumentalizada abusivamente para ocultar el patrimonio personal del deudor.
- Mala fe y perjuicio patrimonial: Quedó acreditado que el contrato disminuyó el patrimonio del demandado, dejándolo sin garantías reales para sostener a su familia.
- Conocimiento del fraude: El tribunal concluyó que resultaba inverosímil que el familiar adquirente, dada su estrecha relación, desconociera las deudas de alimentos y el conflicto familiar subyacente.
- Doctrina de los actos propios: El deudor pretendió justificar la dación en pago mediante una supuesta deuda antigua con su familiar, obligación que él mismo había negado rotundamente en un juicio años atrás.
- Irrelevancia del pago tardío: A pesar de que el deudor saldó las pensiones atrasadas durante la tramitación de este juicio, la Corte Suprema confirmó que el análisis del fraude y el perjuicio debe realizarse atendiendo al momento en que se celebró el contrato malicioso y a sus proyecciones futuras.
Esta sentencia reafirma que la judicatura cuenta con las herramientas necesarias para ir más allá de las ficciones societarias.
Esta sentencia reafirma que la judicatura cuenta con las herramientas necesarias para ir más allá de las ficciones o "capas" societarias, sancionando todo concierto fraudulento diseñado para vulnerar los derechos económicos y el interés superior de los niños. Un gran avance para asegurar que las responsabilidades parentales no puedan ser burladas.
La dirección de este litigio estuvo a cargo de nuestro abogado Sebastián Cano.
